Si importás electrónica, juguetes, relojes, controles remotos, linternas o cualquier producto que funcione con pilas, esta novedad te toca de cerca. El Gobierno Nacional modificó el sistema de control para la fabricación, importación y comercialización de pilas y baterías primarias alcanzadas por la Ley N.º 26.184, y el cambio apunta directo a agilizar y abaratar el proceso.
La reforma reemplaza el esquema anterior, basado en autorizaciones y certificaciones previas, por un modelo más simple sostenido en declaraciones juradas de conformidad y controles posteriores. En la práctica, significa menos trámites antes de importar, pero también más responsabilidad sobre el importador.
Te explicamos qué cambió, qué se mantiene igual y qué implica para tu operación.
Bajo el régimen anterior, quien fabricaba o importaba pilas y baterías primarias debía obtener una certificación ante organismos técnicos locales habilitados, y la Aduana controlaba el cumplimiento en frontera antes de liberar la mercadería. Ese circuito implicaba autorizaciones previas y ensayos que, muchas veces, ya se habían realizado en el país de origen.
Con la nueva reglamentación del Decreto 431/2025, ese esquema se reemplaza: la comercialización de estos productos ya no requiere autorización previa. El cumplimiento se acredita mediante una declaración jurada de conformidad, que se tramita a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y se acompaña de un informe de ensayo o una certificación de producto. El control del Estado no desaparece, sino que pasa a realizarse de forma posterior, mediante verificaciones documentales e inspecciones.
Un punto clave para la logística: al eliminarse el control previo en frontera, la nacionalización de estos productos se vuelve más ágil, con menos demoras en el despacho.
Este es, quizás, el punto más relevante si tu proveedor está en China o en otros mercados asiáticos. La normativa admite el reconocimiento de certificaciones emitidas por organismos técnicos del exterior habilitados, evitando repetir en Argentina evaluaciones ya realizadas en otros mercados.
En palabras simples: si tus pilas o baterías ya acreditaron su conformidad ante un organismo técnico reconocido internacionalmente (por ejemplo, mediante certificados del sistema internacional correspondiente), no vas a tener que repetir todo el procedimiento desde cero. Menos ensayos duplicados, menos costos y menos tiempo. Es el mismo criterio de apertura que venimos viendo en otras importaciones desde China de productos de consumo masivo.
Acá conviene ser claro, porque la simplificación no es una vía libre. Los requisitos ambientales continúan plenamente vigentes. Los límites máximos de mercurio, cadmio y plomo previstos por la Ley N.º 26.184 no fueron modificados, y todos los productos alcanzados deben seguir cumpliéndolos.
Más aún: las pilas y baterías que superen esos parámetros son consideradas residuos peligrosos en los términos de la Ley N.º 24.051, con las responsabilidades que eso implica. Y los controles estatales siguen firmes: la autoridad competente puede realizar verificaciones documentales, inspecciones y demás mecanismos de fiscalización previstos por la normativa. La prohibición de fabricar, importar y comercializar los productos que incumplen los límites también sigue en pie.
En resumen: cambió el "cómo se demuestra" el cumplimiento, no el "qué hay que cumplir".
La medida alcanza tanto a las pilas y baterías primarias (las fuentes de energía portátil no recargables, como las alcalinas de manganeso o de carbón-zinc, en formato cilíndrico, prismático o botón) como a los aparatos o artículos que las incorporen, incluso cuando no sean fácilmente extraíbles por el usuario. Si importás juguetes, relojes o dispositivos con pilas integradas, entran en el régimen.
Las responsabilidades se reparten a lo largo de la cadena:
Fabricantes, ensambladores e importadores: deben garantizar el cumplimiento técnico y presentar la declaración jurada de conformidad con su respaldo documental.
Distribuidores y comercializadores (mayoristas y minoristas): deben conservar una copia de esa declaración para exhibirla si la autoridad se la requiere.
También se mantienen las obligaciones de marcado y rotulado: el cuerpo del producto debe indicar la marca, el modelo, el origen y la fecha de vencimiento o de fabricación.
La lectura es doble. Por un lado, es una buena noticia: menos trámites previos, reconocimiento de certificaciones internacionales, despacho más ágil y, en definitiva, menores costos y tiempos para traer productos de uso cotidiano. Para importadores de herramientas, electrónica y juguetes, el nuevo esquema destraba un cuello de botella histórico.
Por otro lado, la responsabilidad se traslada al importador. La declaración jurada es, justamente, una declaración propia: si después una inspección detecta que el producto no cumple, las consecuencias (retiro del mercado, sanciones, tratamiento como residuo peligroso) recaen sobre vos. Por eso, más que nunca, conviene tener la documentación técnica en regla, guardar la DJC y los informes de ensayo, y conocer bien qué se puede y qué no se puede importar antes de cerrar una compra.
Un marco más simple para importar solo rinde de verdad si la operación logística acompaña. Coordinar el origen, la documentación y el despacho con previsibilidad es lo que transforma una oportunidad normativa en un ahorro real.
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