Una exportación se planifica con semanas de anticipación, pero se ejecuta en un contexto que cambia todo el tiempo. No hay espacio en bodega, la naviera adelanta o corre la salida, el contenedor vacío no aparece a tiempo. Cuando eso pasa después de haber registrado la destinación, el papel deja de coincidir con la operación real y aparece un problema que no es logístico sino documental.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó el 31 de agosto de 2026 la Resolución General 5891/2026, que reordena justamente ese punto. La norma unifica en un solo procedimiento digital los pedidos de rectificación y de rehabilitación de las destinaciones de exportación, y establece un plazo máximo de tres horas para que la Aduana resuelva las solicitudes de rectificación.
El detalle más relevante es el reconocimiento explícito del motivo. En los considerandos de la resolución, el propio organismo enumera como causas la insuficiencia de espacios en bodega, la baja disponibilidad de medios de transporte y la falta de contenedores vacíos, y señala que esas situaciones afectan la operatoria y pueden derivar en incumplimientos contractuales con clientes del exterior. Es una norma escrita desde la realidad operativa, no desde el escritorio.
La resolución modifica el Anexo II de la Resolución General 1.921 y habilita a las dependencias que determinen las aduanas a autorizar cambios sobre los datos logísticos de la destinación. Entre ellos:
Fecha de vencimiento del embarque
Aduana de salida
Vía de transporte
Nombre del medio de transporte
Bandera del medio de transporte
Agente de Transporte Aduanero
País de destino del medio de transporte
En términos prácticos, esto cubre los tres escenarios que más se repiten: la carga tiene que salir por otra aduana, cambia el modo de transporte (por ejemplo, se pasa de marítimo a aéreo para no perder una fecha de entrega) o se embarca en un buque distinto al declarado. La norma no elimina el control aduanero sobre esos cambios: ordena el circuito para pedirlos y procesarlos.
La solicitud se tramita en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), bajo el trámite "Rectificación de la Declaración de Exportación". El manual de usuario externo está disponible en el micrositio de SITA dentro del sitio oficial de ARCA.
El plazo máximo de tres horas desde que el trámite queda en estado "INICIADO" es el punto que más impacto tiene en la práctica. Hasta ahora, la incertidumbre sobre cuándo se resolvía un pedido de rectificación obligaba a decidir a ciegas: reservar espacio en dos salidas distintas, demorar la coordinación con el despachante o directamente dejar pasar el buque.
Con una ventana acotada y previsible, el pedido pasa a ser un paso más dentro de la misma jornada operativa. Para una PyME que exporta con volúmenes chicos y márgenes ajustados, esa diferencia se traduce en menos días de almacenaje, menos reprogramaciones con el cliente del exterior y menos riesgo de pagar un flete que no se usa.
La otra mitad de la norma regula qué hacer cuando la mercadería no llegó a embarcarse dentro del plazo original. Los plazos generales se mantienen: 31 días corridos desde el registro de la solicitud de exportación, o 45 días cuando la operación incluye una destinación suspensiva de tránsito terrestre.
Si existen causas justificadas, la rehabilitación se concede por única vez y por un plazo que no puede superar al original. El pedido también se hace por SITA, mediante el trámite "Rehabilitación de la Declaración de Exportación", solicitando la modificación de la fecha de vencimiento del embarque. Una vez aprobado, la nueva fecha se actualiza de forma automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Hay una condición de estado que conviene tener presente antes de planificar: la rehabilitación procede con la destinación en estado "PRESENTADA" o en cualquier estado operativo posterior. Si la declaración todavía figura como "OFICIALIZADA", solo procede respecto de mercadería que ya haya ingresado a depósito.
Tanto los pedidos de información adicional como la aprobación o el rechazo se notifican por el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), así que conviene revisar ese canal con la misma frecuencia con la que se revisa el correo comercial.
La Resolución General 5891/2026 entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. La aplicación efectiva, en cambio, sigue un cronograma que ARCA va a difundir en el micrositio de SITA. Es decir: la norma ya está vigente, pero la puesta en producción del trámite se comunica por separado.
Esta resolución no aparece aislada. Se suma a una serie de cambios que vienen simplificando el comercio exterior argentino desde el lado documental, como el Decreto 604/2026, que eliminó los topes de valor para las exportaciones comerciales por vía postal, o la reforma del régimen simplificado que explicamos en detalle en nuestra nota sobre qué es Exporta Simple.
El patrón es consistente: menos fricción administrativa, más trámite digital y plazos definidos. Para el exportador, eso significa que el cuello de botella se corre. Ya no está tanto en la Aduana como en la capacidad de reaccionar rápido cuando la ventana logística se mueve, y eso depende de con quién se opera.
Un cambio de aduana de salida o de vía de transporte se resuelve bien cuando hay tres cosas alineadas: alguien que detecta el problema a tiempo, alguien que arma el pedido correcto en SITA y alguien que ya tiene una alternativa reservada del otro lado. Si esas tres funciones están repartidas entre proveedores distintos, las tres horas de la Aduana se vuelven irrelevantes frente a los dos días que se pierden coordinando.
En Blue Mail operamos como agente de carga con estructura propia en Buenos Aires, Madrid, Miami y Guangzhou, sin intermediarios en el medio. Eso permite evaluar una alternativa de embarque, ya sea marítima o aérea, mientras se gestiona la documentación, y no después. Nos ocupamos de la clasificación arancelaria, la documentación, los seguros y la coordinación con agentes en destino, como ya contamos en nuestra nota por el Día de la Exportación.
La norma ordena el trámite. La reacción sigue siendo tuya.
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