Actualizado el 30 de julio de 2026. La Resolución General 5883/2026 fue firmada el 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial el 29 de julio y entró en vigencia el 30 de julio. El cronograma de implementación técnica de algunos puntos todavía depende de las pautas que ARCA publique en su micrositio "Envíos internacionales", así que conviene revisar esta nota contra la normativa vigente al momento de operar.
Si vendés al exterior desde Argentina, seguramente conocés la escena: una operación crece, el cliente pide más unidades, el pedido supera los USD 3.000 y de golpe el envío deja de ser simple. Lo que antes se resolvía con una destinación simplificada pasa a ser una exportación formal, con despachante, más documentación y más días de gestión.
Ese techo dejó de existir. Con la Resolución General 5883/2026, ARCA suprimió el límite de valor FOB para las exportaciones cursadas por el régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier). Es, probablemente, el cambio más relevante del régimen desde que la RG 5608/2024 lo reordenó a fines de 2024.
Ahora bien, la medida generó bastante confusión en estos días. Se leyó como si ARCA hubiera "liberado" todas las exportaciones simplificadas, o como si tocara el régimen Exporta Simple. Ninguna de las dos cosas es exacta. Abajo va el detalle de qué cambia realmente, qué sigue igual y qué tenés que revisar si exportás.
El corazón de la norma cabe en una línea. La resolución sustituye el punto 2.2 del apartado C del Anexo I de la RG 5608/2024, que fijaba el tope, por el siguiente texto: para el caso de exportación, los envíos no estarán sujetos a restricciones de valor.
Eso es todo lo que hizo falta para eliminar el techo. Podés leer el texto completo de la resolución acá.
En los considerandos, ARCA explica que la modificación responde a un pedido de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, y que el objetivo es simplificar el régimen, reducir cargas burocráticas y darle más transparencia al usuario final para minimizar demoras y costos imprevistos.
El tope no es viejo. Lo fijó la RG 5608/2024, publicada el 2 de diciembre de 2024, que unificó en un solo texto la vieja Resolución 2.436/96 de la ex ANA y más de quince normas dispersas.
Ahí, el punto 2.2 establecía que en exportación el valor FOB de las mercaderías no debía exceder los USD 3.000 para cada remitente del envío. Este detalle importa más de lo que parece: el límite no era por paquete, era por remitente. Un exportador que despachaba varios bultos el mismo día podía chocar contra el tope aunque cada pieza fuera chica. Podés ver el texto original de la RG 5608/2024 en InfoLEG.
Cuando la operación superaba ese monto, el exportador quedaba fuera del sistema simplificado y tenía que ir por el régimen general: despacho aduanero completo, más intervinientes y plazos sensiblemente más largos.
Acá está el malentendido más repetido de la semana. Varias notas mezclaron ambos regímenes porque comparten operadores logísticos y porque los dos apuntan a exportaciones de menor cuantía. Pero son marcos normativos distintos, con beneficios distintos.
Courier PSP (RG 5608/2024 y RG 5883/2026) | Exporta Simple (RGC 4.458/2019 y RGC 5846/2026) | |
|---|---|---|
Norma que lo rige | Resolución General de ARCA | Resolución General Conjunta (Ministerio de Economía y ARCA) |
Operador | Prestador de Servicios Postales (PSP/Courier) | Operador Logístico del Régimen Exporta Simple (OLES) |
Límite de valor en exportación | Sin restricción de valor desde el 30/07/2026 | Sin tope anual ni por operación, salvo productos con derechos de exportación mayores a 0% |
Acceso a estímulos a la exportación | Excluido: si pretendés percibir estímulos, la operación va por régimen general | Todas las operaciones pueden acceder a los estímulos que correspondan |
Requisitos fiscales | Los generales del régimen aduanero | CUIT, Clave Fiscal nivel 3, alta en IVA, Ganancias o Monotributo, y factura emitida por el usuario |
La diferencia práctica más importante está en la anteúltima fila. El Anexo I de la RG 5608 excluye del régimen simplificado de courier a las mercaderías cuando se pretendiere la percepción de estímulos a la exportación. Si tu operación depende de reintegros, el courier simplificado no es el canal.
Exporta Simple, en cambio, fue modificado por la RGC 5846/2026 (publicada el 14 de mayo de 2026), que eliminó el tope anual de USD 600.000 por sujeto y el de USD 15.000 por operación, dejándolos vigentes solo para bienes alcanzados por derechos de exportación superiores a 0%. Esa misma norma incorporó el alta en Ganancias como condición válida de acceso y estableció que todas las operaciones del régimen pueden acceder a los estímulos. El texto está disponible en el Boletín Oficial.
Si querés entender cómo funciona ese régimen en detalle, lo desarrollamos en ¿Qué es Exporta Simple?.
Tan importante como lo nuevo es lo que quedó igual.
Las importaciones mantienen el tope de USD 3.000 FOB por envío courier. La RG 5883/2026 no tocó el punto 2.1 del Anexo I. El límite que se eliminó es exclusivamente el de exportación.
Siguen vigentes las exclusiones del régimen. Quedan fuera del canal simplificado, entre otras, las mercaderías sujetas a prohibiciones o a intervenciones de otros organismos, las que requieren certificado de origen (ALADI y MERCOSUR, salvo que se opte por tratamiento extrazona) y las que pretendan percibir estímulos a la exportación. En esos casos hay que ir por el régimen general.
Los tributos no se tocaron. La mercadería transportada por este régimen sigue sujeta a los tributos a la exportación que correspondan.
El régimen de pequeños envíos de importación sigue igual. Hasta 50 kg por paquete, hasta USD 3.000 FOB, hasta tres unidades de la misma especie y hasta cinco usos por año calendario y por persona.
La RG 5883/2026 no se limitó al límite de valor. Reemplazó por completo el Anexo II de la RG 5608, que ahora ordena siete regímenes especiales: pequeños envíos, muestras comerciales, muestras para ensayos de laboratorio, investigaciones científico-tecnológicas, obras de arte, muestras de origen vegetal y animal, y envío simplificado de medicamentos.
Algunos ajustes que conviene tener en el radar:
Muestras comerciales. Se creó una categoría nueva para las de hasta USD 100 de valor en aduana, que se declara con el código de ventaja "MUESTRA_100" y aplica la franquicia del artículo 81, inciso 1, del Decreto 1.001/82. Por encima de ese monto se sigue usando "INUMUE".
Muestras para ensayos de laboratorio. Se mantiene el tope ampliado a USD 10.000 cuando se trata de certificaciones para mercados extranjeros, bajo el código "ENSAYOLAB".
Muestras de origen vegetal y animal para exportación. Hasta 10 kg netos y USD 500 FOB, ahora computados por cada envío. Requieren certificado del SENASA y el código "MUESTRACOURIER".
Obras de arte. El nuevo texto habilita expresamente tanto el ingreso como el egreso bajo este régimen, con el código "OBRASDEARTESBEN".
Pequeños envíos. Se ampliaron las excepciones: ahora incluyen expresamente las normas técnicas exigibles en el país y las medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia.
La consecuencia operativa es concreta: ya no alcanza con saber que una operación viaja por courier. Hay que determinar bajo cuál de estos regímenes encuadra, porque de eso depende el código de ventaja a declarar y el tratamiento aduanero aplicable.
Tres puntos que afectan directamente a los procedimientos internos:
Menos posición arancelaria en ciertas importaciones. Cuando un envío se tramite bajo el régimen de pequeños envíos y esté alcanzado por la exención de derechos de importación y tasa de estadística del artículo 1° del Decreto 1.065/2024, ya no se exige consignar la posición arancelaria en el detalle que acompaña la destinación "PART". En su lugar se declara un Código AFIP creado a tal fin.
Cinco años de guarda digital. El PSP/Courier debe conservar las constancias digitalizadas de entrega por cinco años después de operada la prescripción de la acción del Fisco. En la práctica, extiende bastante los plazos reales de archivo.
Requisitos que se mudan al micrositio. Las pautas procedimentales, las exigencias de edad mínima y de domicilio y demás requisitos ya no figuran en el texto de la resolución: pasan a publicarse en el micrositio "Envíos internacionales" de ARCA. Es un cambio con doble filo: permite actualizaciones más rápidas, pero obliga a chequear esa página con frecuencia porque las reglas pueden moverse sin una nueva resolución.
Si vendés al exterior productos de bajo volumen físico y alto valor agregado (vinos, indumentaria de autor, alfajores y alimentos gourmet, libros, cosmética, componentes electrónicos, repuestos específicos), el techo de USD 3.000 era justamente donde tu operación empezaba a ponerse interesante. Ese freno ya no está.
Un checklist rápido antes de aprovecharlo:
Verificá si tu producto tiene derechos de exportación. Si los tiene, el análisis comparativo contra Exporta Simple cambia bastante.
Definí si vas a pedir reintegros. Si la respuesta es sí, el courier simplificado no aplica y conviene evaluar Exporta Simple o el régimen general.
Revisá intervenciones de organismos. SENASA, ANMAT e INAL siguen siendo determinantes según el rubro.
Actualizá tus procedimientos internos y los de tu operador. Códigos de ventaja, guarda documental y datos del destinatario.
Chequeá el cronograma de ARCA. Algunos puntos se implementan según las pautas del micrositio, no todos de un día para el otro.
ARCA eliminó una barrera concreta que empujaba a las PyMEs exportadoras hacia el régimen general apenas superaban una operación mediana. Es una simplificación real, pero no es una desregulación: los controles aduaneros, las intervenciones de terceros organismos y las obligaciones documentales siguen ahí, y en algunos puntos se volvieron más específicas.
El impacto va a depender menos de la norma y más de qué tan rápido se adapten los operadores. Elegir un socio logístico que ya tenga los procedimientos ajustados, presencia propia en destino y capacidad de asesorar sobre el encuadre correcto de cada envío deja de ser un detalle y pasa a ser parte del costo de la operación.
En Blue Mail operamos como Prestador de Servicios Postales con sucursales propias en Buenos Aires, Madrid, Miami y Guangzhou, y llegada a más de 119 países a través de 255 redes de socios internacionales. Eso nos permite acompañar la operación de punta a punta, sin intermediarios que agreguen capas ni demoras. Podés conocer más sobre nuestro servicio de courier internacional para empresas o, si tu volumen ya requiere otra escala, sobre nuestro rol como agente de cargas.
¿Tenés una operación de exportación que hasta ayer no entraba en el régimen simplificado? Escribinos y analizamos juntos el encuadre correcto para tu mercadería. Contactanos acá.
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