El 17 de diciembre de 2025, el Gobierno argentino publicó el Decreto 892/25 en el Boletín Oficial, marcando un cambio significativo en el régimen de importaciones del país. Esta medida introduce un sistema de reconocimiento de certificaciones internacionales que promete reducir costos, acelerar tiempos de liberación y eliminar controles duplicados para miles de importadores.
Si tu empresa importa cosméticos, productos de higiene personal, dispositivos médicos de bajo riesgo o productos domisanitarios, esta normativa te afecta directamente. En esta nota te explicamos qué cambió, qué productos aplican y cómo tu operación puede beneficiarse de este nuevo marco regulatorio.
Hasta ahora, muchos productos que ingresaban a Argentina debían pasar por procesos de certificación y ensayos locales, incluso cuando ya contaban con autorizaciones válidas en mercados altamente regulados como Estados Unidos o la Unión Europea. Esto generaba duplicación de trámites, costos adicionales y demoras en la cadena de suministro.
El Decreto 892/25 cambia este paradigma al establecer que las exigencias técnicas para importar se consideran cumplidas cuando los productos cuentan con certificaciones de países de referencia u organismos reconocidos internacionalmente. En términos prácticos, si tu producto ya está autorizado en mercados como EE.UU., la Unión Europea, Japón, Australia, Reino Unido o Israel, no necesitarás repetir esos procesos en Argentina.
Esta medida se alinea con los compromisos asumidos por Argentina en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y representa un paso importante hacia la modernización del comercio exterior argentino.

El decreto regula específicamente los mecanismos de acreditación técnica para un conjunto definido de productos bajo la órbita de ANMAT. Es fundamental conocer si tus productos entran en esta categoría:
Dispositivos médicos clase I y II
Productos de diagnóstico in vitro (IVD) clases A y B que no requieran cadena de frío
Cosméticos y perfumes
Productos de higiene personal
Productos de higiene oral de uso odontológico
Productos higiénicos descartables de uso externo
Productos higiénicos de uso intravaginal
Productos de limpieza y desinfección para uso doméstico
Para que estos productos puedan ingresar bajo el nuevo régimen, deben cumplir al menos una de estas condiciones:
Estar autorizados para consumo público en al menos uno de los países de referencia listados en el Anexo I del decreto
Contar con certificaciones emitidas por organismos certificadores reconocidos
Presentar informes de ensayo de laboratorios acreditados que demuestren cumplimiento con las normas técnicas locales
Es igualmente importante saber qué productos no están incluidos en este régimen simplificado:
Alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino
Medicamentos
Fertilizantes
Armas, explosivos y sustancias químicas peligrosas
Mercaderías usadas o reacondicionadas
Productos sin procesamiento industrial (semillas, frutas frescas, ganado, carnes crudas)
Productos cuya comercialización esté prohibida en el país
Estos productos continuarán rigiéndose por sus regímenes especiales existentes.

Al eliminar la necesidad de ensayos y certificaciones locales duplicadas, los importadores pueden ahorrar significativamente en costos de laboratorio, tasas administrativas y honorarios de gestión. Este ahorro es especialmente relevante para PyMEs y empresas que importan múltiples líneas de productos.
La simplificación de los procesos de acreditación técnica reduce los tiempos de espera en aduana y permite una planificación más eficiente de la cadena de suministro. Esto es crítico en sectores como cosméticos y productos de higiene, donde las tendencias cambian rápidamente y el time-to-market es fundamental.
El nuevo sistema basado en reconocimiento de certificaciones internacionales y declaraciones juradas brinda mayor certeza sobre los requisitos de importación, facilitando la planificación comercial y financiera.
Al reconocer las certificaciones de mercados de referencia, Argentina se posiciona mejor en las cadenas globales de valor y facilita la reciprocidad comercial con sus principales socios comerciales.
Aunque el decreto simplifica los procesos, establece requisitos claros que los importadores deben cumplir:
Declaración Jurada obligatoria Todo importador o comercializador debe presentar una declaración jurada manifestando que la mercadería cumple con las condiciones establecidas en el decreto. Este documento tiene carácter legal y su falsificación puede derivar en sanciones penales según el Código Aduanero.
Documentación de respaldo Según el caso, deberás contar con:
Certificado de autorización del país de origen (para productos autorizados en países de referencia)
Certificaciones de organismos reconocidos
Informes de ensayo de laboratorios acreditados
Control aduanero El decreto no elimina el control aduanero. La Dirección General de Aduanas continuará realizando verificaciones mediante sistemas de selectividad y análisis de riesgo, pero sin incorporar nuevas instancias de control específicas para esta normativa.
El decreto establece un régimen de responsabilidad claro. En caso de incumplimientos, falsificaciones o irregularidades en las declaraciones, pueden aplicarse:
Sanciones penales según el Código Aduanero
Multas administrativas según la Ley de Lealtad Comercial
Sanciones conforme a la Ley de Defensa del Consumidor
Régimen sancionatorio específico de medicamentos y productos médicos (cuando corresponda)
Esto subraya la importancia de trabajar con socios logísticos confiables que conozcan en profundidad la normativa y puedan asesorar correctamente en cada paso del proceso.
El Decreto 892/25 entrará en vigencia 60 días después de su publicación (17 de diciembre de 2025), es decir, a mediados de febrero de 2026. Los organismos del Sector Público Nacional tienen un plazo de 30 días para adaptar sus regulaciones internas al nuevo marco.
Es importante destacar que el uso de informes de ensayo como mecanismo de acreditación comenzará a regir una vez que se dicte la normativa complementaria correspondiente.

Si importas productos que entran en el alcance del Decreto 892/25, estos son los pasos recomendados:
Verificar el alcance: Confirma que tus productos efectivamente están incluidos en el régimen y no son parte de las exclusiones
Revisar certificaciones actuales: Identifica qué certificaciones internacionales ya posees que podrían ser reconocidas
Evaluar países de origen: Si importas de países del Anexo I, verifica los documentos de autorización disponibles
Actualizar procesos internos: Adapta tus procedimientos de importación al nuevo esquema de declaraciones juradas
Capacitar al equipo: Asegúrate de que tu personal de comercio exterior comprenda los nuevos requisitos y oportunidades
Los cambios regulatorios siempre representan tanto oportunidades como desafíos. El Decreto 892/25 abre la puerta a operaciones más ágiles y económicas, pero requiere conocimiento especializado para aprovechar sus beneficios al máximo.
Con más de 20 años de experiencia en logística internacional y presencia física en los principales mercados (Buenos Aires, Madrid, Miami y Shenzhen), Blue Mail cuenta con el expertise necesario para asesorarte en cada paso de tus importaciones. Nuestro equipo de especialistas en comercio exterior está actualizado con las últimas normativas y puede ayudarte a:
Evaluar si tus productos aplican al nuevo régimen
Gestionar documentación y certificaciones internacionales
Coordinar la logística puerta a puerta desde países de referencia
Optimizar tus costos y tiempos de nacionalización
El control total de nuestra cadena logística, sin intermediarios, nos permite brindarte soluciones integrales que van desde el origen de la mercadería hasta la entrega final a tu cliente o bodega.
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