Courier en depósitos fiscales: qué cambia con las Resoluciones DGA 29/2026 y 31/2026

Courier en depósitos fiscales: qué cambia con las Resoluciones DGA 29/2026 y 31/2026

En apenas diez días, la Dirección General de Aduanas (DGA) firmó dos resoluciones que reordenaron dónde se procesan los envíos que llegan al país por courier. La primera, la Resolución 29/2026, cortó la posibilidad de que los couriers operaran en espacios cedidos dentro de depósitos fiscales. La segunda, la Resolución 31/2026, volvió a abrir esa puerta, pero con requisitos mucho más exigentes.

Si comprás en el exterior o importás mercadería por courier, es lógico que te preguntes si esto cambia algo para vos: si tu paquete va a tardar más, si tenés que retirarlo en otro lugar o si se modificaron los límites del régimen. La respuesta corta es que las reglas del régimen courier para quien compra no cambiaron. Lo que cambió es la organización interna de la operatoria aduanera, es decir, en qué instalaciones se controla y libera la carga antes de que llegue a tus manos.

En esta nota te explicamos qué dice cada resolución, qué requisitos nuevos tienen que cumplir los couriers y qué significa en la práctica si usás un servicio de courier internacional.

Primero, qué es un depósito fiscal y por qué importa para el courier

Un depósito fiscal es un predio habilitado por la Aduana donde la mercadería que ingresa al país queda almacenada bajo control aduanero hasta que se completa su despacho. Funciona como una extensión de la zona primaria: la mercadería todavía no está "liberada a plaza".

Desde 2018, la normativa de depósitos fiscales (Resolución General AFIP 4352/2018, modificada en 2022) permite que el titular de un depósito fiscal general ceda una fracción de su predio a un prestador de servicios courier para que desarrolle allí su operatoria. Esa cesión requería una autorización particular de la Aduana, como se ve, por ejemplo, en las habilitaciones publicadas en el Boletín Oficial para espacios courier dentro de depósitos fiscales.

En la práctica, esto permitía que parte de las cargas courier no se procesaran en el aeropuerto de ingreso, sino en depósitos ubicados en otras zonas, descomprimiendo la operatoria aeroportuaria.

Resolución DGA 29/2026: la vuelta de la carga courier al aeropuerto

La Resolución 29/2026 (RESOL-2026-29-E-ARCA-DGADUA) fue firmada el 22 de septiembre de 2026 por el director general de Aduanas. Sus puntos centrales son:

  • Deja sin efecto las autorizaciones que permitían a depósitos fiscales habilitados ceder espacios para operaciones de courier.

  • Ordena que esos espacios queden "a plan barrido" (es decir, vacíos de mercadería) dentro de los 30 días corridos.

  • Las operaciones en trámite deben concluir en la jurisdicción aduanera donde ya se encuentra la mercadería.

  • Las pautas de procedimiento y libramiento se remiten al micrositio "Envíos internacionales" de ARCA.

En sus fundamentos, la Aduana reconoce que el volumen de operaciones courier creció de forma exponencial y que la derivación de cargas hacia depósitos externos, pensada como alternativa, terminó dificultando la verificación física y documental. El objetivo declarado fue evitar "la dispersión geográfica de la derivación de las cargas hacia zonas secundarias aduaneras" y concentrar el libramiento en las jurisdicciones aeroportuarias de ingreso, con Ezeiza como eje principal.

Un dato importante: la resolución se notificó a los operadores alcanzados y a las cámaras del sector, pero no ordenó su publicación en el Boletín Oficial. Al cierre de esta nota no figura publicada allí, algo que especialistas en derecho aduanero señalaron porque la medida afecta a un universo amplio de operadores.

Resolución DGA 31/2026: los couriers pueden volver, con nuevos requisitos

El 1 de octubre de 2026, la DGA firmó la Resolución 31/2026 (RESOL-2026-31-E-ARCA-DGADUA), que vuelve a habilitar a los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier a derivar cargas del régimen de importación y exportación simplificada hacia depósitos fiscales generales habilitados. También pueden hacerlo los couriers que tengan un depósito fiscal particular propio.

La norma se apoya en el artículo 6° del Decreto 1187/93 (modificado por el Decreto 1005/24), que permite derivar encomiendas a depósitos fuera de la jurisdicción aeroportuaria siempre que se garantice el control aduanero, con traslado en unidades cerradas y precintadas.

Pero la habilitación ya no es automática. Estos son los nuevos requisitos para el courier:

Requisitos para el prestador courier

  • Capacidad económica: patrimonio neto igual o superior a USD 3 millones (o su equivalente en pesos) según la última declaración jurada de Ganancias. Alternativamente, acreditar al menos 5 millones de envíos courier en los 12 meses previos a la solicitud.

  • Situación fiscal limpia: no registrar deuda líquida y exigible impositiva, aduanera ni previsional.

  • Antecedentes: no estar denunciado ni condenado por delitos tributarios, previsionales o aduaneros. En personas jurídicas, el requisito alcanza a directores, administradores y socios ilimitadamente responsables.

  • Antigüedad: más de dos años inscripto en el registro de Prestadores PSP/Courier.

  • Documentación operativa: acreditar el uso del predio con instrumento de fecha cierta e informar la nómina de empleados y la flota de vehículos afectados.

Requisitos para el espacio dentro del depósito

  • Circuito cerrado de televisión, alarmas perimetrales monitoreadas y operatoria 24/7.

  • Escáner para bultos voluminosos y carga palletizada (de forma transitoria, puede usarse el del depósito fiscal si es accesible).

  • Control de acceso biométrico y sistema informático de control de stock permanente.

  • Sectores separados e identificados para mercadería del régimen, mercadería en rezago y envíos para reexpedición.

Cómo se tramita y qué pasa con los que ya operaban

La solicitud se presenta por el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante la Multinota Electrónica Aduanera (MUELA), subtrámite "Habilitación espacio Courier", ante la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o del Interior, según corresponda.

Los couriers que ya tenían un espacio cedido y cumplen los nuevos requisitos mantienen su habilitación sin necesidad de un nuevo acto.

Dos límites a tener en cuenta: la derivación a depósitos fiscales alcanza solo a las vías aérea y terrestre. Para los envíos que llegan por vía acuática, la resolución prevé que los que ya estaban embarcados al momento de su firma se liberen en el punto operativo habilitado anteriormente.

Como ocurrió con la Resolución 29, al cierre de esta nota no encontramos la Resolución 31/2026 publicada en el Boletín Oficial. Si la publicación se concreta, vamos a actualizar este artículo con el enlace oficial.

Qué no cambió: límites y franquicias del régimen courier

Ninguna de las dos resoluciones modifica las condiciones del régimen para quien compra o importa. Siguen vigentes los parámetros fijados por la Resolución General ARCA 5883/2026, publicada en el Boletín Oficial y el Decreto 604/2026:

  • Valor máximo de USD 3.000 FOB por envío para importaciones por courier.

  • Peso máximo de 50 kg por bulto.

  • Exención de derechos de importación y tasa de estadística para envíos de hasta USD 400, con un máximo de cinco envíos por año y por persona.

Las pautas operativas y el cronograma de implementación siguen centralizados en el micrositio "Envíos internacionales" del sitio oficial de ARCA.

Si todavía tenés dudas sobre si tu compra encuadra como uso personal o como operación comercial, te sirve leer cuándo una importación deja de ser de uso personal y tenés que inscribirte.

Qué significa para vos si importás por courier

  • Tiempos: Durante una reorganización operativa de este tipo pueden aparecer demoras puntuales en el libramiento, sobre todo en los días en que la carga se reubica entre depósitos y aeropuerto. La tendencia oficial, de todas formas, apunta a concentrar el control para agilizarlo. Lo más útil es seguir tu envío con el tracking online, que refleja cada cambio de estado.

  • Dónde se retira: El lugar donde la Aduana controla y libera la carga es una etapa interna del circuito: no cambia el punto donde vos recibís o retirás el paquete. Con Blue Mail seguís recibiendo en tu domicilio o retirando en nuestras sucursales y pick up points, igual que antes.

  • Costos: Las resoluciones no crean tributos ni cargos nuevos para el destinatario. Si querés calcular cuánto te sale un envío completo, mirá nuestra guía sobre cuánto sale traer un producto de Estados Unidos.

  • A quién elegir: Este es el punto donde las resoluciones sí te afectan de forma indirecta. Al subir los requisitos patrimoniales, de antigüedad, de seguridad y de cumplimiento fiscal, la Aduana deja más claro qué operadores tienen la estructura para trabajar dentro del sistema de control. Elegir un courier con trayectoria, operación propia y cumplimiento al día reduce el riesgo de que tu envío quede trabado en una transición normativa.

Preguntas frecuentes

¿Los couriers ya no pueden usar depósitos fiscales?

Sí pueden. La Resolución 29/2026 revocó las autorizaciones existentes, pero la Resolución 31/2026 volvió a habilitar la derivación a depósitos fiscales para cargas aéreas y terrestres, siempre que el courier cumpla los nuevos requisitos.

¿Cambió el límite de USD 3.000 o la franquicia de USD 400?

No. Las Resoluciones 29 y 31 regulan dónde y cómo opera el courier dentro del sistema aduanero. Los límites de valor, peso y franquicia siguen siendo los fijados por el Decreto 604/2026 y la Resolución General 5883/2026.

¿Tengo que hacer algún trámite nuevo como comprador?

No. Los requisitos de la Resolución 31/2026 están dirigidos a los prestadores courier y a los depósitos fiscales, no a quienes compran o importan.

¿Dónde están publicadas estas resoluciones?

Ambas fueron firmadas por la Dirección General de Aduanas y notificadas a los operadores. Al cierre de esta nota no figuran en el Boletín Oficial; las pautas operativas se difunden a través del micrositio "Envíos internacionales" de ARCA.

En resumen

La Resolución DGA 29/2026 recentralizó el procesamiento de la carga courier en los aeropuertos, y la Resolución DGA 31/2026 volvió a permitir el uso de depósitos fiscales solo para couriers con espalda económica, antigüedad, seguridad y cumplimiento fiscal acreditados. Para quien compra en el exterior, el régimen sigue igual: mismos límites, misma franquicia y mismo circuito de entrega.

Si comprás afuera y querés una dirección en el exterior para recibir tus compras, conocé Blue Mail Box. Y si tu empresa importa con frecuencia, nuestro equipo de courier internacional te asesora para que tus envíos sigan llegando sin sorpresas.

Sobre el autor

Manager Importaciones y Exportaciones en Bluemail. Licenciado en Comercio Internacional con una sólida formación académica graduado en la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ), he cursado un Posgrado en Finanzas otorgado por la Universidad de Empresariales y Sociales (UADE).A lo largo de mi carrera, he demostrado ser una persona proactiva, apasionada por los desafíos comerciales y con una habilidad destacada para la negociación. Mi experiencia abarca tanto el ámbito comercial como el comercio exterior, donde he trabajado en el diseño e implementación de estrategias logísticas internacionales efectivas.Mi pasión por el comercio internacional y mi visión estratégica me han permitido adaptarme y prosperar en entornos desafiantes, y estoy comprometido con seguir creciendo y evolucionando en este campo. Siempre estoy interesado en conectar con profesionales del sector, explorar nuevas oportunidades y contribuir al éxito de organizaciones que valoran la excelencia en la logística internacional y el comercio global.