Resumen ejecutivo. El 7 de julio de 2025 se anunció en China un cambio clave en la forma de declarar exportaciones realizadas “por cuenta de terceros”. Desde el 1 de octubre de 2025, las empresas que exporten vía trading, mercado de compras o servicios integrales deberán identificar al verdadero propietario/vendedor de la mercancía (el consignador real) en la pre-declaración del impuesto corporativo. Con ello, la tradicional práctica de “Buy Export” —exportar con documentos o licencia “prestados” sin revelar al fabricante real— queda desarticulada. La exportación por encargo legítima sigue siendo posible, pero con transparencia obligatoria.
“Buy Export” (买单出口) es cuando un vendedor sin calificación para exportar “toma prestados” los documentos (licencia, facturas, encabezado) de un tercero para despachar a su nombre, ocultando al verdadero fabricante/vendedor. La nueva normativa exige trazabilidad fiscal y aduanera, por lo que ese esquema opaco queda fuera de juego.
Declaración con nombre real. Si exportas por cuenta de terceros, el agente debe informar quién es el consignador real (razón social y número fiscal chino) y vincular cada operación a sus declaraciones aduaneras.
Anexo obligatorio. Se incorpora un resumen de exportaciones por encargo donde se reporta, operación por operación, el consignador real, monto y número de DUA.
Re-calificación si hay errores. Si el agente no informa correctamente al consignador real, la autoridad considera la operación como “auto-operada” por la trading, que asume el impuesto sobre la renta corporativa de esa exportación.
Más granularidad en la declaración. Se diferencian ingresos por auto-exportación, por encargo y comisión de agencia, reforzando la trazabilidad.
Importante: No se prohíbe la exportación por encargo legítima. Lo que se termina es la opacidad. Puedes seguir comprando vía trading, pero el fabricante real debe quedar declarado.
Fabricantes chinos, trading companies, operadores de mercado de compras y servicios integrales que exportan por cuenta de terceros.
Importadores que compran a proveedores sin licencia propia de exportación o que usan trading como canal.
E-commerce transfronterizo y logística, por el mayor cruce de datos entre aduanas, impuestos y divisas.
Publicación oficial: 7 de julio de 2025.
Entrada en vigor: 1 de octubre de 2025 (afecta la pre-declaración del impuesto a la renta empresarial y sus anexos, con foco en operaciones de exportación por encargo).
Mayor verificación documental. Deberás confirmar la identidad del fabricante real detrás de la trading y pedir evidencia de que fue declarado como consignador real en el anexo correspondiente.
Ajustes operativos. Es probable un periodo de adaptación en Q4-2025 mientras agentes y plataformas actualizan procesos. Contempla colchones de tiempo y revisa cronogramas/Incoterms.
Menos riesgo a futuro. Con la cadena documental alineada, tu operación será más predecible y con menos exposición a auditorías y demoras.
Identifica al consignador real (fabricante o vendedor efectivo) y solicita su código de crédito social unificado (licencia comercial).
Si compras vía trading, exige por contrato que el consignador real sea declarado en el anexo fiscal de la exportación (resumen de exportaciones por encargo) y que te entreguen evidencia tras la presentación.
Alinea documentos: contrato, factura comercial, packing list, HS, valores, Incoterms y DUAs deben coincidir con lo reportado fiscalmente.
Evita propuestas de “salir con licencia prestada” que no revelen al fabricante real.
Actualiza tus POs y plantillas contractuales para reflejar las nuevas obligaciones de reporte.
“El Vendedor/Agente declara y garantiza que el fabricante/propietario real de la mercancía será debidamente identificado como consignador real en la pre-declaración del impuesto corporativo y en el resumen de exportaciones por encargo, de conformidad con la normativa vigente en China. A requerimiento del Comprador, el Vendedor/Agente proporcionará evidencia razonable de dicha presentación. El incumplimiento facultará al Comprador a retener pagos y a exigir indemnización por costos, demoras o sanciones derivadas.”
“Seller/Agent represents and warrants that the actual consignor (true manufacturer/owner) will be properly identified in the corporate income tax pre-filing and the summary of entrusted exports, pursuant to applicable Chinese regulations. Upon Buyer’s request, Seller/Agent shall provide reasonable evidence of such filing. Failure to comply entitles Buyer to withhold payments and seek indemnification for costs, delays, or penalties.”
La regla es clara: puedes seguir usando tradings, pero sin atajos. Verifica y documenta al consignador real, exige su declaración en el anexo correspondiente y alinear contrato, factura y DUA con lo reportado fiscalmente. Así minimizarás riesgos y asegurarás continuidad operativa en el nuevo entorno de supervisión con nombre real.
Sí. Pero ahora debe declararse el consignador real y coincidir toda la documentación comercial y aduanera con la fiscal.
No. Prohíbe la opacidad del “Buy Export”. La exportación por encargo sigue, con nombre real y trazabilidad.
La operación se re-califica como auto-operada por el agente, que asume el impuesto corporativo correspondiente a esa exportación.
Descubre otros artículos seleccionados especialmente para ti.
Contactanos
Centro de Asistencia